Ninguna práctica se autoriza sin justificar su beneficio; las dosis deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente alcanzable (ALARA); y nunca se pueden superar los límites legales de dosis.
¿Qué otras normativas son aplicables a la exposición a humos en el trabajo?
Además del RD 374/2001, también son relevantes el RD 773/1997 sobre EPIs y el RD 665/1997 si el humo contiene sustancias cancerígenas o mutágenas...



