Ninguna práctica se autoriza sin justificar su beneficio; las dosis deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente alcanzable (ALARA); y nunca se pueden superar los límites legales de dosis.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



