Ninguna práctica se autoriza sin justificar su beneficio; las dosis deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente alcanzable (ALARA); y nunca se pueden superar los límites legales de dosis.
¿Qué obliga el art. 15.4 LPRL al empresario respecto a imprudencias no temerarias?
Debe prever distracciones e imprudencias no temerarias al diseñar las medidas preventivas.



