Ninguna práctica se autoriza sin justificar su beneficio; las dosis deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente alcanzable (ALARA); y nunca se pueden superar los límites legales de dosis.
¿Cómo debe evaluarse el riesgo por agentes químicos según el artículo 3.1 del RD 374/2001?
Primero identificar si existen agentes químicos peligrosos; si los hay, evaluar los riesgos conforme al art. 16 LPRL y al Reglamento de los...