Solo el personal sanitario puede acceder a la información médica. El empresario debe conocer únicamente la aptitud del trabajador y las medidas preventivas recomendadas, conforme al RGPD.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



