Solo el personal sanitario puede acceder a la información médica. El empresario debe conocer únicamente la aptitud del trabajador y las medidas preventivas recomendadas, conforme al RGPD.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



