Debe realizarse una evaluación específica, definir un procedimiento autorizado, formar al trabajador y dotarlo de EPIs específicos para tensión, conforme a lo indicado por el RD 614/2001 y otras normas técnicas como las instrucciones ITC-BT.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



