Huevos crudos o semicocinados, cremas, nata montada, glaseados, rellenos refrigerados y decoraciones que no reciben tratamiento térmico. Además, masas fermentadas y productos listos para consumir también requieren especial atención por parte del personal.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



