Huevos, bebidas, salsas y mermeladas. Esta zona es la más templada, por lo que solo deben almacenarse productos que no requieren refrigeración constante y cuya vida útil no se vea comprometida con variaciones térmicas leves.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



