Debe informar inmediatamente a su superior, al delegado de prevención o al comité de seguridad y salud para que se adopten las medidas necesarias. Puede también comunicarlo a la Inspección de Trabajo.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



