Amplió el régimen sancionador para tipificar como infracción grave el incumplimiento de medidas preventivas (desinfección, higiene, distancias), con multas según la LISOS.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



