Existen varios Reales Decretos que desarrollan aspectos técnicos, como: RD 485/1997 sobre señalización de seguridad; RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo; RD 488/1997 sobre trabajo con pantallas de visualización; RD 773/1997 sobre equipos de protección individual (EPI); y RD 1627/1997 sobre obras de construcción.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



