Existen varios Reales Decretos que desarrollan aspectos técnicos, como: RD 485/1997 sobre señalización de seguridad; RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo; RD 488/1997 sobre trabajo con pantallas de visualización; RD 773/1997 sobre equipos de protección individual (EPI); y RD 1627/1997 sobre obras de construcción.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



