Este decreto transpone la Directiva 93/103/CE y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca, tanto nuevos como existentes, en el marco de la Ley 31/1995.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



