Debe estar actualizada, ser veraz, reflejar la realidad de la empresa y estar disponible para consulta y revisión por parte de la autoridad competente o la Inspección de Trabajo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



