Deben ser adecuadas para el uso previsto, mantenerse en buen estado, permitir condiciones adecuadas de control y visibilidad, y respetar normas de circulación internas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



