La empresa debe documentar la identificación de estos trabajadores, la evaluación de riesgos específica, las medidas adoptadas, la adaptación del puesto, la formación e información, y el seguimiento periódico.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



