La empresa debe documentar la identificación de estos trabajadores, la evaluación de riesgos específica, las medidas adoptadas, la adaptación del puesto, la formación e información, y el seguimiento periódico.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



