El RD 2487/1998 exige que vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo acrediten su aptitud física y psíquica como condición para prestar servicios, lo que actúa como medida preventiva.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



