El RD 2487/1998 exige que vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo acrediten su aptitud física y psíquica como condición para prestar servicios, lo que actúa como medida preventiva.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



