El RD 2487/1998 exige que vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo acrediten su aptitud física y psíquica como condición para prestar servicios, lo que actúa como medida preventiva.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



