Puede haber recargo de prestaciones, sanciones administrativas o responsabilidad penal si no se cumplen las obligaciones preventivas exigidas por ley.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



