Puede haber recargo de prestaciones, sanciones administrativas o responsabilidad penal si no se cumplen las obligaciones preventivas exigidas por ley.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



