Deben vigilar y garantizar que los subcontratistas cumplan la normativa de prevención, tal como establece el artículo 24.3 de la LPRL y la transposición de la Directiva 2020/1057, aplicable a transporte nacional e internacional.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



