Deben vigilar y garantizar que los subcontratistas cumplan la normativa de prevención, tal como establece el artículo 24.3 de la LPRL y la transposición de la Directiva 2020/1057, aplicable a transporte nacional e internacional.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



