Deben vigilar y garantizar que los subcontratistas cumplan la normativa de prevención, tal como establece el artículo 24.3 de la LPRL y la transposición de la Directiva 2020/1057, aplicable a transporte nacional e internacional.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



