Puede incurrir en responsabilidad administrativa, civil e incluso penal si un accidente deriva de la falta de medidas de seguridad en estos equipos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



