El empresario debe evaluar los riesgos, garantizar que los equipos sean adecuados y estén en condiciones seguras, formar al personal, proporcionar EPIs adecuados y cumplir con los requisitos legales del RD 1215/1997 y RD 374/2001.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



