Debe garantizar la prevención de riesgos en el nuevo destino, informar sobre riesgos específicos y coordinar medidas con la empresa o entidad receptora, si procede.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



