Fatiga física y mental, uso prolongado de pantallas, postura, riesgos de aislamiento y condiciones del lugar de trabajo designado en el acuerdo de trabajo a distancia.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



