Deben evaluarse tanto los riesgos comunes del puesto como aquellos derivados de la discapacidad, incluyendo fatiga, accesibilidad, ergonomía, comunicación, estrés o situaciones de emergencia.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



