Riesgos como fatiga, conducción prolongada, exposición a agentes físicos (ruido, temperatura), estrés, interacción con pasajeros y condiciones de subcontratación deben ser evaluados y controlados preventivamente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



