Uso intensivo de equipos técnicos, instalaciones temporales, desplazamientos constantes y grandes equipos humanos en entornos cambiantes, lo que exige adaptar evaluación y medidas preventivas.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



