Proliferación de microorganismos patógenos, intoxicaciones alimentarias, pérdida de control sanitario, sanciones legales y daño a la reputación del establecimiento.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



