La instalación y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones implican exposición directa a riesgos eléctricos, por lo que el RD 614/2001 se aplica a las actividades del sector, aunque no lo regule de forma exclusiva.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



