Manipulación de cargas, caídas al mismo nivel, riesgos ergonómicos, exposición a agentes químicos por limpieza, uso de pantallas y atención al público son algunos de los riesgos más frecuentes en el sector.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



