Riesgos de explosión, incendio, intoxicación por gases, quemaduras, proyección de fragmentos y exposición a agentes químicos. Estos deben ser identificados en la evaluación de riesgos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.