Incumplir con esta obligación puede derivar en sanciones administrativas, recargo de prestaciones, responsabilidad civil o penal, y pérdida de prueba en caso de inspección o juicio.
¿Es obligatoria la formación específica para quienes manipulan cargas?
Sí. El artículo 4 del RD 487/1997 y el artículo 19 de la LPRL obligan al empresario a proporcionar formación e información específica y actualizada...



