Incumplir con esta obligación puede derivar en sanciones administrativas, recargo de prestaciones, responsabilidad civil o penal, y pérdida de prueba en caso de inspección o juicio.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



