El incumplimiento puede dar lugar a multas, recargos de prestaciones, inhabilitación profesional, responsabilidad civil por daños e incluso procesos penales si se demuestra negligencia grave en la gestión del riesgo sanitario.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.