Contaminación por insectos o roedores, aparición de mohos, rancidez (en frutos secos o aceites), pérdida de propiedades organolépticas y desarrollo de micotoxinas en cereales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



