Principalmente atrapamientos, contactos con órganos móviles, riesgos eléctricos y peligros asociados al fallo de enclavamientos o resguardos anulados.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



