Puede recibir sanciones graves, incluyendo recargos de prestaciones, sanciones administrativas y responsabilidad penal, si incumple su deber de vigilancia, coordinación o presencia preventiva.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



