Todo microorganismo, incluidas bacterias, virus, hongos y parásitos, susceptibles de provocar infección, alergia o toxicidad. Definido en el Art. 2 del RD 664/1997.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



