Es cualquier situación donde sea probable que se produzca un daño grave para la salud o integridad física de los trabajadores. Ante este riesgo, se debe paralizar la actividad según el artículo 21 de la LPRL.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



