Es cualquier situación donde sea probable que se produzca un daño grave para la salud o integridad física de los trabajadores. Ante este riesgo, se debe paralizar la actividad según el artículo 21 de la LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



