Aquellos que generan fuentes de ignición por llama, chispa o calor, como soldadura, corte, esmerilado o uso de sopletes. Clasificados como actividad de riesgo en muchas industrias.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



