Aquellos que generan fuentes de ignición por llama, chispa o calor, como soldadura, corte, esmerilado o uso de sopletes. Clasificados como actividad de riesgo en muchas industrias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



