Aunque no está definido legalmente, se consideran ajustes todas aquellas intervenciones técnicas (mantenimiento, calibración, modificación) que pueden afectar la seguridad de la instalación y deben estar sujetas a medidas preventivas reforzadas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



