Todos los sectores, pero especialmente centros especiales de empleo, servicios de limpieza, almacenes, administración pública, atención al público y entornos industriales con riesgos físicos, químicos o de accesibilidad.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



